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Español
Source/Fuente: Ricardo Navarrete-Varo
Last update: March 2014
Última actualización: Marzo de 2014
Spain
Laws
In Spain, cannabis is included in the restricted plants list due to its harmful potential (1). To sale and cultivate cannabis is also forbidden (Article 368 PC). Nevertheless, cultivation for research, teaching and therapeutic purposes is allowed (2). Self-consumption is not punishable by law because the consumer is considered a sick person nor a criminal. Also possession prior to consumption is not unlawful, unless such consumption or possession is on the public via (street). The cannabis'seeds are not subject to audit and therefore to buy or selling them is legal.
Regarding the therapeutic use of cannabis, the Spanish authorities recognize the benefits of their effects for some diseases. The 2007 Report of Plan Nacional sobre Drogas, and institution that depends on the Ministry of Health, said that "there is scientific evidence for therapeutic use in the case of nausea and vomiting secondary to chemotherapy, loss of appetite in AIDS and terminal cancer and the treatment of neuropathic pain in multiple sclerosis."
Court Rulings
Jurisprudence based on judicial rulings (STS of December 12 1990 and January 17 1994) says that cultivation for self-consumption it is not a crime, since only cultivations for criminal purposes is a crime and self-consumption it is not it itself a crime (cannabis and its derivatives in the Spanish Criminal Law, Sergio Alvarez Herrero). Although there are frequent arrests because of domestic small plantations of marijuana, most of them are acquitted when self-consumption purposes have been demonstrated (LaVerdad.es 4-10-2008). The Spanish Ministry of Health confirms it in his Report on Cannabis 2006 which states that "the Criminal Code does not consider a crime, in any case, consumption, possession for self-consumption and cultivation of cannabis whenever it is for self-use. There are also favourable rulings on the so-called "collective culture", that is, harvests are shared between members of the same With regard to Cannabis Social Clubs, groups of farmers, who share their cannabis in a closed circle of members the legal situation is still unclear. While there have been several initiatives to regulate the situation in autonomous communities (Basque Country, Balearic Islands, Catalonia), members of the collective farming FAC-Andalucía (South Canal, 03.20.2014) have been procecuted and members of Pannagh have been threatened by up to 22 years in prison.
Usually, Court decisions don't get deeper on the therapeutic purposes and they ruling that there is no crime if the crop is for self-consumption. Two precedents were notorious: in 1999 an Austrian citizen with cancer was acquitted by a criminal court of Barcelona's drug trafficking despite his arrest with two kilos of hashish at the airport in Barcelona. The defendant argued that he consumed the drug for therapeutic purposes. More recently, in 2006, a judge in Alicante acquitted a psychotherapist who cultivated 258 marijuana plants, weighing 3.5 kilos. The judge considered that there was enough evidence to show that marihuana helps the psychotherapist to treat the migraines so he made an inquiry to investigate the varieties." In 2007 the head of the Criminal Justice 1 of Jaen, Jose Antonio Luccini, acquiited Mogon, a neighbor of 33 that was surprised in his marijuana plantation of more than 5.3 kilos by the police. The defence argued that marihuana was for self-consumption to treat a insupportable pain from irritable bowel disease and the Judge acquitted the neighbour although the amount "far exceeded the what may be used for this purpose." Because the defendant voluntarily went in to the marihuana plantation judge considered that this demonstrated "good faith improper from who intended to smuggle."
Realties
In recent decades the Spanish main source of illegal cannabis (hashish from near by Morocco) has been moved by the cultivation for self-consumption. In the context of a major social movement for legal marihuana, paraphernalia grow shops are numerous, as well as associations of farmers claiming for a legal regulation that governs them and avoid the existing "legal vacuum".
The authorized cannabinoid drugs that a doctor can prescribe in Spain are Cesamet® (oral capsules of nabilone) as “medications from abroad” since they are not on the market in Spain, and Sativex® (orobuccal cannabis extract) by the normal way for multiple sclerosis and as “compassionate use” for different indications, for which clinical studies are underway (spasticity in other diseases, neuropathic pain and cancer, among others). The cost of both are provided by the administration.
It is difficult to quantify the number of patients treated with approved cannabinoids in Spain. In addition, there are many patients self-medicate with cannabis. Those patients self-cultivate it or accepts the donation by another grower or growers' association, with relative tranquillity.
(1) Lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razones de su toxicidad. (B.O.E. núm. 32, viernes 6 febrero 2004)
(2) Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (B.O.E. de 4 de noviembre de 1981).
España
Ley
Sentencias judiciales
Realidad
Ley
Como en los países de su entorno político y social, España incluye al cannabis por razones de peligrosidad en la lista de plantas restringidas (1), por lo que queda prohibida su cultivo y venta (artículo 368 CP). Solo está permitido y controlado el cultivo destinado a investigación, uso terapéutico, o docente (2). El consumo no está penado al considerar la ley al consumidor como un enfermo, no como un delincuente. Tampoco es ilegal la tenencia previa al consumo, salvo que dicho consumo o tenencia sea en la vía pública. Las semillas de cannabis no son objeto de fiscalización y por tanto su compra-venta es legal.
Respecto a su uso terapéutico, las autoridades sanitarias españolas reconocen los beneficios terapéuticos del cannabis, al menos, para la esclerosis múltiple, indicación para la que está aprobado en nuestro país el extracto de cannabis Sativex®. Además, el informe 2007 del Plan Nacional sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Sanidad, dice que "existe evidencia científica para su uso terapéutico en el caso de las nauseas y vómitos secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito en SIDA y cáncer terminal y el tratamiento del dolor neuropático en la esclerosis múltiple".
Sentencias judiciales
La jurisprudencia basada en sentencias judiciales (STS de 12 de diciembre de 1990 y 17 de enero de 1994) determinan que no es delito el cultivo para el auto-consumo, ya que sólo es delito el cultivo con fines delictivos y no lo es el propio consumo (El cannabis y sus derivados en el Derecho Penal Español, Sergio Alvarez Herrero). Aunque son frecuentes las detenciones efectuadas tras la aprehensión de pequeñas plantaciones domésticas de marihuana, la mayoría acaban con el archivo de las diligencias por parte de los jueces o con sentencias absolutorias tras la celebración del juicio si quedaba constatado que la finalidad del cultivo era el consumo propio (LaVerdad.es 4-10-2008). El Ministerio de Sanidad lo ratifica en su Informe sobre Cannabis 2006 donde afirma que "el Código Penal no considera delito, en ningún caso, el consumo, la posesión para el propio consumo y el cultivo de cannabis, siempre que sea para el propio consumo del poseedor".También hay sentencias favorables sobre el denominado Cultivo Colectivo, es decir, cosechas compartidas entre miembros de una misma asociación: recientemente el grupo activista Pannagh conseguían la absolución, sino la devolución de las plantas que previamente les habían incautado la policía; tres de sus miembros fueron detenidos en 2005 con 150 kilos brutos de marihuana y la Audiencia de Vizcaya entendió que la plantación cumplía con los requisitos para ser "uso compartido".
En cuanto a los denominados Clubs Sociales de Cannabis, agrupaciones de cultivadores para su consumo compartido en circuito cerrado, la situación legal viene siendo confusa: mientras en varias Comunidades Autónomas se presentan mociones para regularlos (País Vasco, Baleares, Cataluña), la justicia absuelve del delito contra la salud pública a los miembros responsables del cultivo colectivo FAC-Andalucía (Canal Sur, 20/3/2014) y pide hasta 22 años de cárcel para los miembros de Pannagh por uno similar.
Son escasas las sentencias judiciales que refieren el carácter terapéutico de la finalidad del cultivo. A pesar de que muchos los denunciados por cultivo habían alegado que era con fines terapéuticos, las sentencias judiciales no suelen entrar a valorar el fin médico del mismo y se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio. Dos precedentes fueron sonados: en 1999 un ciudadano austriaco con cáncer fue absuelto por un juzgado de lo penal de Barcelona del delito de tráfico de estupefacientes pese a su detención con dos kilos de hachís en el aeropuerto de Barcelona. El acusado argumentó que consumía la droga con fines terapéuticos. Más recientemente, en 2006, un juez de Alicante absolvió a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana, que pesaban 3,5 kilos, al considerar probado que el acusado "vio que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar las variedades". En 2007 el magistrado titular del Penal 1 de Jaén, José Antonio Luccini, incluye como razón entre los datos "objetivos" a considerar para absolver a un vecino de Mogón de 33 años de edad de un delito de tráfico de drogas que "el acusado padece de colon irritable, dolencia que le causa grandes dolores". Pese a que fue sorprendido por la Guardia Civil en su plantación de marihuana, que una vez analizada arrojó un peso de 5,3 kilos aunque con una pureza muy baja. El magistrado entiende creíble la tesis que sostuvo de la defensa de que la droga era para autoconsumo, aunque la cantidad "excede con mucho la que pueda destinarse" a este fin, ya que considera que el acusado accedió voluntariamente al registro de la parcela donde estaba la plantación, lo que demuestra una "buena fe impropia de quien pretende traficar". Un juez de León dictó el pasado 11 de diciembre de 2008 una sentencia absolutoria para un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana con un peso total de cien kilos ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual.
Realidad
En las últimas décadas la fuente española principal de cannabis ilegal, el hachís procedente del próximo Marrueco, es desplazado por el cultivo para el auto-consumo. Las tiendas de semillas y parafernalia para el cultivo son numerosas, así como las asociaciones de cultivadores que reivindican que se establezca una normativa legal que los regule y les evite el "vacío legal", en el marco de un importante movimiento social.
No es posible cuantificar el número de pacientes bajo tratamiento con cannabinoides en sus diferentes formas, pero hay constancia de que además de los enfermos bajo tratamiento con medicamentos cannabinoides hay muchos que recurren al propio cultivo o a la donación por otro cultivador o asociación de cultivadores, con relativa tranquilidad.
Los medicamentos cannabinoides que puede prescribir un médico español autorizado son el Cesamet® (cápsulas orales de nabilona), como "Medicación Extranjera" pues no están comercializados en España, y el Sativex® (nebulizador orobucal de extracto de cannabis) por vía normal para la esclerosis múltiple y como "Uso Compasivo" para varias indicaciones pendientes de aprobar a la espera de completar los estudios clínicos requeridos (espasticidad en otras enfermedades, dolor neuropático y oncológico, entre otras). El coste de ambos corre a cargo de la administración.
(1) Lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razones de su toxicidad. (B.O.E. núm. 32, viernes 6 febrero 2004)
(2) Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (B.O.E. de 4 de noviembre de 1981).
Eventos en línea 2020
Toda la información sobre los eventos en línea de la IACM, incluidos los vídeos gratuitos de los seminarios web con subtítulos en español, puede encontrarse aquí.
Conferencia 2022
La 12ª Conferencia de la IACM sobre Cannabinoides en Medicina se celebrará los días 20 y 21 de octubre de 2022 junto con la SSCM suiza en Basilea/Suiza.
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